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NOTIFICACIÓN
Con fecha 9 de mayo de 2014, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó acta de infracción n.º 16835/2014 a la empresa José Fernando Herrera Jauregui, con domicilio, a efectos de notificaciones, en Calle Chile n.º 11, piso 2.º pta. B. Torrejón de Ardoz –Madrid–, por infracción a lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, al haber dado empleo a trabajadores extranjeros, sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, lo que constituye una infracción muy grave, tipificada en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
Tramitado el correspondiente expediente sancionador con el número 17/2014, se ha dictado, por esta Subdelegación del Gobierno, Resolución sancionadora imponiendose a la empresa José Fernando Herrera Jauregui, una multa de trece mil doscientos sesenta y cinco euros con sesenta y seis céntimos (13.265,66 €), por aplicación del grado mínimo en atención a la circunstancias consignadas en el acta. Junto a dicha Resolución, se remite modelo 069, de acuerdo con las nuevas instrucciones contenidas en el apartado 6.º de la Orden PRE/3662/2003 para hacer efectivo el importe de la sanción.
Intentada la notificación de la Resolución sancionadora junto con la correspondiente carta de pago (069), por medio de todos los procedimientos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha sido posible practicarla, por ignorarse su actual domicilio, por cuyo motivo y desconociéndose su actual paradero, de conformidad con el apartado 4 del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de la notificación previsto en este precepto, pudiendo retirar ambos documentos en esta Subdelegación del Gobierno (P.º Dr. Fernández Iparraguirre, 8).
Contra la Resolución, se puede interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, o ante el de la jurisdicción del domicilio del demandante, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio.
Potestativamente, se podrá interponer, contra la resolución, recurso de reposición como previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, ante la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Guadalajara a 24 de septiembre de 2014.– El Subdelegado del Gobierno, Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco.